Infojurídica
Inicio
Búsquedas
Infojurídica
Conózcanos
Contáctenos
Guía del Usuario
Gaceta Oficial
Avanzada
Inconstitucionalidades
No Publicado en Gaceta Oficial
Normas
Tratados
Resultado de la búsqueda solicitada: 717
<< <
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
>
>>
Título:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Licenciado Emeterio Morales Blanco, contra varias expresiones y artículos contenidos en el Acuerdo No. 125 de 22 de diciembre de 2006, por medio del cual se modifican los artículos 92,95,96 y 166 del Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá.
Explicación:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo primero, tercero y las expresiones "adicionar un ecalón en grado de las categorias salariales" y "con excepción de la categoría de los prácticos y la categoría especial miscelánea de asistente estudiantil", contenidos en el Acuerdo 125 de 22 de diciembre de 2006, emitido por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.
Fecha de Fallo:
2012-09-05
Título:
El licenciado Luis E. Ramirez C., actuando en representación del Licenciado Andrés Gonzaléz Castillo, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Inconstitucionalidad contra "el ordinal "e" del artículo 2127; el artículo 2138 y el artículo 2140 del Código Judicial vigente; al igual que contra el numeral 4 del artículo 222 y el numeral 10 del artículo 224 del Código Procesal Penal adopatado mediante la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
Explicación:
La Corte Suprema de Justicia, PLENO, Declara no viable la Acción de Inconstitucionalidad contra "el ordinal "e" del artículo 2127; el artículo 2138 y el artículo 2140 del Código Judicial vigente; al igual que contra el numeral 4 del artículo 222 y el numeral 10 del artículo 224 del Código Procesal Penal adopatado mediante la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
Fecha de Fallo:
2012-06-28
Título:
El licenciado Samuel Quintero Martínez, ha presnetado demanda de inconstitucionalidad en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declare que es inconstitucional el mandato imperativo contenido en la frase que se lee "que deberá ser sustentado mediante apoderado judicial", que se forma parte del artículo 232 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, y que fue publicado en la Gaceta Oficial 25,701 de 29 de diciembre de 2006.
Explicación:
Por lo antes expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, la frase “que deberá ser sustentado mediante apoderado judicial”, que forma parte del artículo 232 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial 25,701 de 29 de diciembre de 2006.
Fecha de Fallo:
2012-06-28
Título:
La licenciada Maritza Royo, actuando en nombre y representación de VICTOR LUIS BERRIO ANDERSON, ha presnetado acción de Inconstitucionalidad contra el auto N°116 P.I de 26 de noviembre de 2007, enitido por el Segundo Tribunal de Justicia.
Explicación:
El Pleno de la Corte Suprema de Justcia, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el auto N°116 P.I de 26 de noviembre de 2007, enitido por el Segundo Tribunal de Justicia.
Fecha de Fallo:
2012-06-28
Título:
El licenciado José Luis Sosa, ha presentado accion de Inconstitucionalidad contra el artículo 5 del Decreto N° 943 de 15 de octubre 2001, expedido por el Consejo Municipal de Panamá.
Explicación:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, DLECARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 5 del Decreto 943 de 15 de octubre de 2001.
Fecha de Fallo:
2012-06-28
Título:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Julio Berrios Herrera, contra la Ley No. 78 de 11 de diciembre de 2009 "que deroga las leyes que aprueba los instrumentos internacionales relativo al Parlamento Centroamericano" (en adelante Parlacen).
Explicación:
La Corte Suprema Pleno, DECLARA INCONSTITUCIONAL, la ley 78 de 11 de diciembre de 2011, "Que deroga que deroga las leyes que aprueba los instrumentos internacionales relativo al Parlamento Centroamericano"
Fecha de Fallo:
2012-02-02
Título:
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Angel Luis Alvarez Torrensen en representación de Diana Garzón González contra la Resolución N° 35 de 1° de marzo de 2008, dictada por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas
Explicación:
La Corte Suprema, Pleno, DECLARA NO VIABLE la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Angel Luis Alvarez Torrensen en representación de Diana Garzón González contra la Resolución N° 35 de 1° de marzo de 2008, dictada por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.
Fecha de Fallo:
2012-01-06
Título:
El Licenciado JESÚS PALACIOS B., en su condición de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, presentó advertencia de inconstitucionalidad con relación al último párrafo del artículo 20 de la ley No. 22 de 15 de febrero de 1952, "Sobre Prenda Agraria" (G.O.11,759 de 11 de abril de 1952), dentro del proceso ejecutivo prendario propuesto por BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A.contra FRANKLIN DAVID MORA CHANIS, radicado en el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.
Explicación:
Alega la parte actra que la imposibilidad de inteponer una tercería excluyente en un proceso ejecutivo que tenga por objeto hacer efectivos lso bienes dados en garantía mediante un contrato de prenda agraria es violatoria de su derecho a ser oído. Sin embargo, a criterio del Pleno, la legislación civil panameña, reconoce, casi desde sus inicios, el carácter exclusivo y excluyente de la prenda agraria. Refiere que desde la aprobación de la ley sobre Reformas Civiles, que adicionó el artículo 1554-A del Código Civil, se reconoció, por ejemplo, el carácter especial del ganado en prenda, al disponer mediante medidas tendientes a prevenir que dicha garantía deviniese ineficaz por cualquier motivo. Por lo que considera el Pleno de la Corte que la norma advertida no conlleva violación alguna del debido proceso.
Fecha de Fallo:
2011-08-29
Título:
El doctor Edgardo Molino Mola, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 50 del Reglamento General de Elecciones Universitarias, aprobado por el Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá, mediante Reunión Extraordinaria No.5-05, de 28 de septiembre de 2005. El referido documento reglamentario fue publicado en la Oficial No. 25,786, de 8 de mayo de 2007.
Explicación:
La parte actora, manifestó en el libelo de la demanda que el cargo de Rector de la Universidad de Panamá, al igual que otros se hacen mediante votación directa, ponderada, secreta, libre y universal, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley 24 de 2005, que regula las funciones de la universidad. Señaló que según el artículo 137 de la Carta Magna las condiciones de elegibilidad para "cargos de elección popular" son fijadas por la Ley; lo que bien se puede entender que la Ley de la Universidad de Panamá no establece las condiciones indicadas; mas sí el artículo 50 del Reglamento General de Elecciones Universitarias. Refiere el demandante que el artículo 50 del Reglamento General de Elecciones Universitarias viola de modo directo el artículo 137 de la Constitución, ya que el artículo demandado prevé las condiciones de elegibilidad para cargos de elección popular, cuando la Constitución en el artículo transcrito dispone que esas condiciones de elegibilidad deben ser establecidas por Ley. Por otra parte acota que el Reglamento que es inferior a la Ley no puede regular las condiciones de elegibilidad para los cargos de elección popular, porque la Constitución exige que las mismas sean previstas por medio de la Ley. Al decidir sobre el fondo de la demanda el Pleno de la Corte estima que no le asiste la razón al demandante. Indica el Pleno de la Corte que para llegar a dicha conclusión era necesario determinar si la Universidad de Panamá, por medio de los organismos competentes puede organizar su vida interna, lo que equivale a expedir las normas reglamentarias para regular los aspectos básicos de la vida universitaria, en todos los rubros y campos que como tercer nivel de enseñanza debe desempeñar. Al ser examinada la norma acusada de inconstitucionalidad, la que tiene por objeto, como parte del proceso de organización de elecciones internas para renovar los cargos de dirección o gobierno universitario, establecer un término perentorio de un mes al candidato, para que se separe del cargo de autoridad principal, antes de la fecha de la respectiva elección. Lo que quiere decir que establece un procedimiento ordenado para que se cumplan los fines de relevo, renovación o simplemente elecciones de cargos de dirección universitaria de los previstos en el artículo 27 de la Ley 24 de 2005, y no de proselitismo partidista, que es el modo utilizado por los partidos políticos, para las elecciones generales de renovación del poder público, mediante la celebración de elecciones generales, o de aquellas convocadas excepcionalmente por el Tribunal Electoral para consultas populares sobr temas de interés nacional donde también por regla se agita la política partidista. Puntualiza el Pleno de la Corte considerando que el actor ha confundido las condiciones de elegibilidad de candidatos para carhos de elección popular en torneos electorales regidos por la Ley o Código Electoral, con las elecciones universitarias para la renovación de sus autoridades; en donde si bien es cierto existe el proselitismo político por parte de los candidatos; no menos cierto es que este proselitismo no es realizado con fines de política partidista, es decir, de organizaciones políticas debidamente inscritas y reconocidas por el Tribunal Electoral.
Fecha de Fallo:
2011-06-23
Título:
El licenciado GREGORIO VILLARREAL, en su propio nombre y representación, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del articulo 14 de la Ley 24 de 2 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 25,826 de 3 de julio de 2007. El recurrente plantea que el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley 24 de 2 de julio de 2007, viola los artículos 300, 302 y 305 de nuestra Carta Magna.
Explicación:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA en la demanda de inconstitucionalidad incoada por el licenciado GREGORIO VILLARREAL en su propio nombre y representación, contra el segundo párrafo del articulo 14 de la Ley 24 de 2 de julio de 2007, y ORDENA el archivo del expediente
Fecha de Fallo:
2011-06-23
<< <
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
>
>>