LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS ENTES DE FISCALIZACIÓN FINANCIERA
Fecha: 2011-11-01
Con el propósito de procurar que los entes de fiscalización financiera intercambien información y se coordinen mutuamente para propiciar políticas de regulación y asegurar una efectiva supervisión del mercado financiera, se expidió y promulgó la ley 67 de 1 de septiembre de 2011, en la Gaceta Oficial 26,863-A de 2 de septiembre de 2011. Para el logro de este objetivo, se crea el Consejo de Coordinación Financiera, el cual estará integrado por el superintendente de Bancos, el superintendente del Mercado de Valores, el superintendente de Seguros y Reaseguros, el director ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el director ejecutivo del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, y el director nacional de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias. El Consejo de Coordinación Financiera tendrá a su cargo, entre otras funciones, la formulación de las propuestas de memorandos de entendimiento de intercambios de información y coordinación, y la propuesta de cambios normativos que amerite la legislación en materia de servicios financieros, previo a su presentación al Órgano Ejecutivo por los canales correspondientes, incluyendo la necesidad de regular nuevas categorías de actividades en el mercado financiero, distintas de las previstas expresamente en las leyes que rigen el sistema financiero nacional. Adicional a las funciones que le confiere la ley, el Consejo de Coordinación Financiera podrá establecer comités consultivos o grupos de trabajo, en el momento oportuno y durante los plazos que considere conveniente. Toda información a la que tengan acceso los miembros del Consejo de Coordinación Financiera y los entes de fiscalización financiera en atención al intercambio de información y cooperación entre los entes de fiscalización financiera, tendrá el carácter de confidencial.
[ ver imagen de la Gaceta ]