DATOS GENERALES
Gaceta N°: 2418
Fecha de la Gaceta: 07/09/1916
Norma: CODIGO DE COMERCIO (LEY 2 DE 1916)
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 22/08/1916
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE JULIO DE 1917
GACETA
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EDICIÓN OFICIAL
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Título: CODIGO DE COMERCIO.
Comentario:

El Código de Comercio consta de un Título Preliminar y cuatro Libros. El Título Preliminar contiene, entre otras disposiciones, una fórmula comprensiva de lo que son los actos mercantiles. El Libro Primero trata del comercio en general; el Segundo, de las naves; y el Tercero, de la quiebra y sus efectos. Con la entrada en vigencia de este Código quedaron derogados el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio Marítimo, así como las demás leyes que trataran de las mismas materias. TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, PAGARE, CREDITOS MARITIMOS, CHEQUES, DOCUMENTOS NEGOCIABLES, SEGURO DE INCENDIO, SEGURO DE VIDA, CODIGO DE COMERCIO, CODIGOS, NAUFRAGIO, NAVES, SOCIEDADES ANONIMAS, CUENTAS BANCARIAS, COMERCIANTES, CONTRATOS DE COMERCIO, SOCIEDADES COMERCIALES, MANDATO MERCANTIL, LETRA DE CAMBIO, CUENTA CORRIENTE, SEGURO TERRESTRE, COMERCIO MARITIMO, CONTRATO DE FLETAMENTO, FLETAMENTO, SEGURO MARITIMO, QUIEBRA, TRANSPORTE MARITIMO, TITULOS DE CREDITO, SALVAMENTO, HIPOTECA NAVAL, TRANSPORTE TERRESTRE, ABORDAJE.

TEMAS EN LA NORMA
.
ABORDAJE
CHEQUES
CODIGO DE COMERCIO
CODIGOS
COMERCIANTES
COMERCIO
COMERCIO MARITIMO
CONTRATO DE FLETAMENTO
CONTRATOS DE COMERCIO
CREDITOS MARITIMOS
CUENTA CORRIENTE
CUENTAS BANCARIAS
DOCUMENTOS NEGOCIABLES
FLETAMENTO
HIPOTECA NAVAL
LETRA DE CAMBIO
MANDATO MERCANTIL
NAUFRAGIO
NAVES
PAGARE
QUIEBRA
SALVAMENTO
SEGURO DE INCENDIO
SEGURO DE VIDA
SEGURO MARITIMO
SEGURO TERRESTRE
SOCIEDADES ANONIMAS
SOCIEDADES COMERCIALES
TITULOS DE CREDITO
TRANSPORTE MARITIMO
TRANSPORTE TERRESTRE
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Fecha del fallo Título del fallo Decisión del fallo
04/12/2012 El licenciado Irving Lorgio Bonilla Quijada actuando en su propio nombre ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de Inconstitucionalidad contra la frase contenida en el primer parráfo del artículo 1633 del Código de Comercio. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "los fallidos calificados de fraudulentos no podrán ser rehabilitados", contenida en el párrafo primero del artículo 1633 del Código de Comercio.
04/12/2012 El Licenciado Martin Jesús Molina Rivera, solicita que se declare la inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 33 del Código de Comercio. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 5 del artículo 33 del Código de Comercio.
09/04/2004 Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Jesús Molina contra el segundo y tercer párrafo del artículo 14 del Capítulo 1 de la Capacidad Comercial del Título I de la Capacidad Comercial y de los comerciantes del Código de Comercio o Ley N° 2 de 22 de agosto de 1916. Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES el segundo y tercer párrafo del artículo 14 del Capítulo I (De la Capacidad Comercial) del Título I (De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes) del Código de Comercio.
19/06/2003 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Lic. Martín Molina R., contra la frase: "Mayor de diez y ocho años", contenida en el artículo 14 del Código de Comercio. La Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no es inconstitucional la frase "mayor de diez y ocho años" contenida en el artículo 14 del Código de Comercio.
07/09/2001 Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina R contra la frase "a no ser la que la deuda proveniere de efectos suministrados para el viaje, pero aun en tal caso, sera admisible fianza de persona abonada de que terminado el viaje, el buque volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse" del artículo 1136 del Código de Comercio. Se declara que son inconstitucionales las frases "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminado el viaje, el buque volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse" contenidas en el artículo 1136 del Código de Comercio, y por ello el texto del artículo 1136 del Código de Comercio queda así: Estando el buque cargado y pronto para hacer el viaje, no podrán ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación."
31/05/1999 La licenciada Marcela Gomez de Antinori, en representación de la empresa ALDO BERNARDINI, S.A., contra el primer párrafo del artículo 1545 del Codigo de Comercio. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1545 del Código de Comercio.
24/11/1995 Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Dario Eugenio Carrillo Gomila ante el juez tercero de circuito , del primer circuito judicial de Panamá, Ramo Civil, en nombre y representacion del Señor Josue Levy Levy y Ruben Levy Levyk, dentro del proceso de quiebra que le siguen a Desarrollo Vizcaya S,A Abraham Mizrachi, Isaac Mizrachi, Selly de Mizrachi y Yolanda Mizrachi. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1567 del Código de Comercio.
17/10/1994 La licenciada ROSA MARI MOLINO PAZ, actuando en nombre y representación del señor LEONARDO FABIO BONADIES MORA, demanda la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código de Comercio. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código de Comercio.
12/08/1994 "La Licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 del Código de Comercio, por infringir los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional y del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 4 de la Carta Magna." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 9 del Código de Comercio.
12/07/1994 "La Licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, actuando en su propio nombre y representación, ha demandado la inconstitucionalidad del artículo 31 del Código de Comercio, ya que a su juicio, dicha norma es violatoria de los artículos 19, 20, 40 y 53 de la Constitución Nacional y del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 31 del Código de Comercio por estar en pugna con las garantías y principios que consagra el articulo 20 de la Constitución Política vigente.
08/02/1994 La Licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON ha demandado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 26 del Código de Comercio de la República de Panamá, por ser violatorio de los principios consagrados en los artículos 19, 20 y 53 de la Constitución Política vigente y del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General, Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo 26 del Código de Comercio, cuyo texto es: «... Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último».
19/01/1994 "La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación ha demandado la inconstitucionalidad del artículo 27 del Código de Comercio, ya que a su juicio dicha norma es violatoria de los artículos 19, 20, 40 y 53 de la Constitución Nacional y del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 27 del Código de Comercio.
20/07/1990 El licenciado Jesús Palacios ha formulado advertencia de inconstitucionalidad de los artículos 1545, 1549, 1552, 1554 y 1555 del Código de Comercio. DECLARA: 1. QUE NO PROCEDE LA ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 1545, numeral 2, y 1549 del Código de Comercio, por existir decisión previa; 2. QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1552, primera parte, y 1555 del Código de Comercio; y, QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase del artículo 1554 del Código de Comercio que dice: "... estará privado del ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía con la Constitución de la República".
19/07/1982 El Primer Tribunal Superior ha elevado consulta sobre la constitucionalidad de "la última frase del artículo 420 del Código de Comercio, cuya vigencia fue restablecida por la Ley 9 de 1946 y que posteriormente fuera modificado por el artículo 39 del Decreto de Gabinete 247 de 16 de junio de 1970, que textualmente dice: "resulta de plano", por advertencia que le hizo el licenciado Jesús Palaciós B., en el cuaderno que contiene la solicitud de convocatoria de Asamblea General de Accionistas de las sociedades comerciales Hermanos Attia, S.A., Laura, S.A., Girasol de Colón S.A., Farida, S.A., Ipanema, S.A., Viatex, S.A., y Distribuidora Decorativa, S.A. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «resulta de plano», contenida en el artículo 420 del Código de Comercio, cuya vigencia fue restablecida por la Ley 9 de 1946 y posteriormente modificado por el artículo 39 del Decreto de Gabinete 247 de 1970.
04/07/1980 Dentro del proceso especial de quiebra propuesto por MOSCOW NARONDY BANK LIMITED contra PACLANTIC INVESTMENT CORPORATION INC., el primer Tribunal Superior de Justicia, que atiende un recurso de hecho presentado por la empresa demandada, consulta, a instancia de parte, la constitucionalidad del artículo 1549 del Código de Comercio. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1549 del Código de Comercio.
REFERENCIAS
CODIGO DE COMERCIO (LEY 2 DE 1916) S/N
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
52 27/10/2016 28149-B 28/10/2016 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 73 por la Ley 52 de 27 de octubre de 2016.
12 19/05/2016 28036-B 23/05/2016 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el Título I (artículos 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588 y 1589), Título II (artículos 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598, 1599, 1600, 1601, 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619 y 1620), Título III (artículos 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629 y 1630), Título IV (artículos 1631, 1632, 1633, 1634, 1635, 1636 y 1637), y Título V (artículos 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647 y 1648) del Libro Tercero, por la Ley 12 de 19 de mayo de 2016.
22 27/04/2015 27768-A 27/04/2015 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el último párrafo y se ADICIONA tres párrafos al artículo 71, por la Ley 22 de 27 de abril de 2015.
27 28/10/2014 27653-C 29/10/2014 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el artículo 1507 por la Ley 27 de 28 de octubre de 2014.
85 22/11/2012 27172 28/11/2012 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA el Capítulo IX-A (contentivo de los artículos 505-A, 505-B, 505-C, 505-D, 505-E y 505-F), al Título VIII del Libro Primero; los artículos 528-A, 528-B, 528-C y 528-D; y los numerales 5 y 6 al artículo 535; y se MODIFICA el artículo 534, por la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012.
60 28/10/2008 26160 06/11/2008 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 1652 y se DEROGA los artículos 908 y 942 por la Ley 60 de 28 de octubre de 2008.
60 28/10/2008 26160 06/11/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 1652 por la Ley 60 de 28 de octubre de 2008.
55 06/08/2008 26100 07/08/2008 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el Libro Segundo (artículos 1077 al 1533) por la Ley 55 de 6 de agosto de 2008.
57 06/08/2008 26100 07/08/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 1507 por la Ley 57 de 6 de agosto de 2008.
51 22/07/2008 26090 24/07/2008 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 6, 71, 194, 195, 196, 197, 198, 201, 206, 245 y 247, y se ADICIONA el artículo 205-A, por la Ley 51 de 22 de julio de 2008.
38 26/06/2008 26072 30/06/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 2 del artículo 1545 y el artículo 1552 por la Ley 38 de 26 de junio de 2008.
19 18/02/2008 25983 21/02/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 2 del artículo 1545 y el artículo 1552 por la Ley 19 de 18 de febrero de 2008.
51 27/12/2005 25453 28/12/2005 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 1548 por la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.
23 30/06/2005 25335 05/07/2005 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Se RESTABLECE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA del artículo 1548 por la Ley 23 de 30 de junio de 2005.
17 01/06/2005 25312 02/06/2005 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 1548 por la Ley 17 de 1 de junio de 2005.
S/N 07/09/2001 24473 18/01/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminando el viaje, el buque, volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse", del artículo 1136, por el fallo de 7 de septiembre de 2001.
7 17/05/2000 24055 19/05/2000 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA el artículo 233-A por la Ley 7 de 17 de mayo de 2000.
1 08/07/1999 23837 10/07/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el Capítulo I del Título VI del Libro Primero, que incluía los artículos 140 al 162, por el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
5 02/07/1997 23327 09/07/1997 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el numeral 7 del artículo 57 y los artículos 74, 76, 79, 80 y 82, por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997.
5 02/07/1997 23327 09/07/1997 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA los artículos 11-B, 11-C, 11-D, 11-E, 38-A, 58-A, 144-A, 146-A, 149-A, 149-B, 223-A, 580-A, 829-A; y se MODIFICA los artículos 71, 72, 73, 77, 78, 81, 83, 85, 86, 87, 93, 94, 95, 142, 143, 144, 147 y 148, el Capítulo IV del Título VI del Libro Primero, y los artículos 193, 203, 249, 275, 820 y 821, por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997.
S/N 17/10/1994 22717 03/02/1995 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE SON INCONSTITCUIONALES los numerales 1 y 2 del artículo 57, por el fallo de 17 de octubre de 1994.
S/N 12/08/1994 22684 16/12/1994 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 9 por el fallo de 12 de agosto de 1994.
S/N 12/07/1994 22678 07/12/1994 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 31 por el fallo de 12 de julio de 1994.
S/N 08/02/1994 22553 08/06/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 26 por el fallo de 8 de febrero de 1994.
S/N 19/01/1994 22544 26/05/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 27 por el fallo de 19 de enero de 1994.
S/N 20/07/1990 21713 28/01/1991 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "...estará privado del ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía con la Constitución de la República de Panamá" del Artículo 1554, por el fallo de 20 de julio de 1990
43 08/11/1984 20187 19/11/1984 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el literal c) del artículo 1083-B, los artículos 1089, 1508 y 1512-A, el literal c) del artículo 1512-B, los artículos 1512-E, 1514 y 1515, y el literal c) del artículo 1512-B; se ADICIONA el literal d) del artículo 1083-B, el literal d) del artículo 1512-B y el artículo 1527; y se ADICIONA los artículos 1513-A, 1513-B, 1513-C y 1527-A, por la Ley número 43 de 8 de noviembre de 1984.
38 22/10/1980 19187 29/10/1980 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA la Sección I del Capítulo VIII del Título VII del Libro Primero, que incluía los artículos 474 al 488, por la Ley 38 de 22 de octubre de 1980.
14 27/05/1980 19080 30/05/1980 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 1083-A, 1083-B, 1083-C, 1083-D, 1089, 1512-A, 1512-B, 1512-C, 1512-D y 1518-A; y se ADICIONA el artículo 1512-E, por la Ley 14 de 27 de mayo de 1980.
63 01/09/1978 18670 25/09/1978 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA un Parágrafo al ordinal 10 del artículo 2, por la Ley 63 de 1 de septiembre de 1978.
50 25/08/1978 18661 12/09/1978 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 1083-A por la Ley 50 de 25 de agosto de 1978.
32 30/06/1978 18621 17/07/1978 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA el Artículo 11-A por la Ley 32 de 30 de junio de 1978.
45 08/08/1975 17908 20/08/1975 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el numeral 15 del artículo 57 por la Ley 45 de 8 de agosto de 1975.
43 02/05/1974 17589 09/05/1974 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 1515, 1517 y 1526 por la Ley 43 de 2 de mayo de 1974.
247 16/07/1970 16652 22/07/1970 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 418, 420, 444 y 531 por el Decreto de Gabinete 247 de 16 de julio de 1970.
45 14/02/1969 16310 03/03/1969 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 1513 por el Decreto de Gabinete 45 de 14 de febrero de 1969.
27 30/09/1963 14982 14/10/1963 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 217 por el Decreto Ley 27 de 30 de septiembre de 1963, en cuanto a operaciones o transacciones comerciales o financieras de intercambio internacional que se realizaran dentro de las áreas segregadas de la Zona Libre de Colón.
17 30/01/1961 14335 22/02/1961 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA los artículos 89, 93 y 94, y el artículo 1649 y 1649-A; y se REFORMA el artículo 1650, por la Ley 17 de 30 de enero de 1961.
16 23/08/1958 13634 06/09/1958 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA los artículos 60-A, 60-B, 60-C, 60-D, 60-E y 60-F, por el Decreto Ley 16 de 23 de agosto de 1958.
40 14/11/1956 13104 20/11/1956 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA los artículos 1083-A, 1083-B, 1083-C y 1083-D (Capítulo I del Título I del Libro Segundo); y los artículos 1512-A, 1512-B, 1512-C, 1512-D y 1518-A (Capítulo V del Título IV del Libro Segundo), por la Ley 40 de 14 de noviembre de 1956.
17 22/08/1956 13138 05/01/1957 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el Capítulo XIV del Título VIII del Libro Primero, que incluía los artículos 563 al 579, por el Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956.
15 14/02/1952 11716 23/02/1952 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el Capítulo III del Título VI del Libro Primero, que incluía los artículos 168 al 191, por la Ley 15 de 14 de febrero de 1952.
40 19/09/1946 10113 02/10/1946 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 1507, 1517, 1527 y 1529; y se DEROGA los artículos 1528 y 1530, por la Ley 40 de 19 de septiembre de 1946.
9 02/07/1946 10051 19/07/1946 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR Se RESTABLECE LA VIGENCIA de los artículos 417, 418, 420, 425, 426, 427, 444, 517, 524, 531, 548 y 556, por la Ley 9 de 2 de julio de 1946.
74 30/12/1938 7956 31/01/1939 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se SUBROGA el Capítulo I del Título II del Libro Primero, que incluía los artículos 45 al 54, por la Ley 74 de 30 de diciembre de 1938.
74 30/12/1938 7949 20/01/1939 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se SUBROGA el Capítulo I del Título II del Libro Primero, que incluía los artículos 45 al 54, por la Ley 74 de 30 de diciembre de 1938.
60 27/12/1938 7938 05/01/1939 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se SUBROGA los artículos 564, 570, 573 y 577, por la Ley 60 de 27 de diciembre de 1938.
34 28/01/1937 7475 05/02/1937 REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Se REFORMA los artículos 9, 74, 87 y 95, y se DEROGA los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, por la Ley 34 de 28 de enero de 1937.
7 11/02/1931 5944 02/03/1931 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 814 por la Ley 7 de 11 de febrero de 1931.
32 26/02/1927 5067 16/03/1927 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGÓ el Capítulo V del Título VIII del Libro Primero, y el último párrafo del artículo 518 por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.
7 03/02/1920 3293 11/02/1920 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se SUBROGA el artículo 570 por la Ley 7 de 3 de febrero de 1920.
43 19/03/1919 3091 15/05/1919 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se SUBROGA los artículos 373 y 389, y se DEROGA los artículos 1072, 1073, 1074, 1075 y 1076, por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919.
43 19/03/1919 3070 19/04/1919 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se SUBROGA los artículos 373 y 389, y se DEROGA los artículos 1072, 1073, 1074, 1075 y 1076, por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919.
43 19/03/1919 3070 19/04/1919 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA los artículos 261, 364, 372, 384, 415, 438 y 502; y se REFORMA los artículos 38 y 49, el primer acápite del artículo 93, el artículo 94, el inciso 4 del artículo 113, el inciso a) del artículo 174, el último acápite del artículo 223, los artículos 313, 316, 361 y 363, el inciso 6 del artículo 364, los artículos 365, 366, 367, 394, 397, 404, 414 y 428, el último acápite del artículo 518, el segundo acápite del artículo 544, los artículos 578 y 579, el primer acápite del artículo 780, los artículos 1555 y 1556, los incisos 7 y 10 del artículo 1558, los artículos 1568 y 1594, el inciso primero del artículo 1611, y los artículos 1650 y 1656, por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919.
43 19/03/1919 3091 15/05/1919 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA los artículos 261, 364, 372, 384, 415, 438 y 502; y se REFORMA los artículos 38 y 49, el primer acápite del artículo 93, el artículo 94, el inciso 4 del artículo 113, el inciso a) del artículo 174, el último acápite del artículo 223, los artículos 313, 316, 361 y 363, el inciso 6 del artículo 364, los artículos 365, 366, 367, 394, 397, 404, 414 y 428, el último acápite del artículo 518, el segundo acápite del artículo 544, los artículos 578 y 579, el primer acápite del artículo 780, los artículos 1555 y 1556, los incisos 7 y 10 del artículo 1558, los artículos 1568 y 1594, el inciso primero del artículo 1611, y los artículos 1650 y 1656, por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919.
95 01/06/1917 2639 04/06/1917 PRORROGADA SU VIGENCIA POR Se PRORROGA SU VIGENCIA por tres meses más, por el Decreto 95 de 1 de junio de 1917.
37 27/02/1917 2571 13/03/1917 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 73, 85 y 564, y se DEROGA los artículos 84 y 571, por la Ley 37 de 27 de febrero de 1917.