A través de la aludida Ley, se señalan las categorías y los sueldos de los médicos que se encuentren al servicio de los hospitales nacionales. Además se señalan los requisitos necesarios para estar en las determinadas categorías de dicha profesión. Esta Ley deroga o subroga todas aquellas normas que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDICO, MEDICO OFICIAL, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO SANITARIO, SALUD PUBLICA, HOSPITALES.
Fecha de norma: 25/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La presente norma es modificada en los incisos d) y e) del Artículo 1, por la Ley No. 16 de 25 de enero de 1963.
Fecha de norma: 26/01/1959
Gaceta: 13779 (10/03/1959)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El párrafo segundo del inciso ch) del Artículo 1 de esta Ley fue reformado por la Ley número 17 de 26 de enero de 1959.
Fecha de norma: 10/11/1947
Gaceta: 10467 (06/12/1947)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Esta Ley desarrolló el Artículo 80 del Código Sanitario.