Por medio de la referida Ley, la Asamblea Nacional autoriza al Órgano Ejecutivo para que contrate un empréstito por la suma de dos millones de balboas. Se indica el interés, el plazo y el uso de dicho empréstito. Igualmente se señalan reglamentaciones para la compra de lotes utilizados para la agricultura nacional. Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. . TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, LEY, EMPRESTITO, ASAMBLEA NACIONAL, TIERRAS.
Fecha de norma: 30/10/1964
Gaceta: 15253 (24/11/1964)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
A la referida Norma le es derogado su Artículo 6, por la Ley No. 6 de 30 de octubre de 1964.
Fecha de norma: 10/05/1962
Gaceta: 14640 (28/05/1962)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La presente Ley fue adicionada con un Parágrafo en el Artículo 1 y modificada en el Artículo 4 por el Decreto Ley número 6 de 10 de mayo de 1962.
Fecha de norma: 31/12/1957
Gaceta: 13663 (11/10/1958)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley es reglamentada por el Decreto 248 de 31 de diciembre de 1957.
Fecha de norma: 18/12/1957
Gaceta: 13436 (08/01/1958)
Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La Ley 47 de 18 de diciembre de 1957, modifica los Artículos 1, 5, 8 y 13; y deroga los Artículos 7 y 9, de la Ley 6 de 27 de enero de 1956.
Fecha de norma: 11/02/1925
Gaceta: 4580 (25/02/1925)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente norma adiciona el Artículo 28 de la Ley 29 de 11 de febrero de 1925.