La presente excerta, dispone que empleados públicos tales como los Recaudadores, Notarios, Cónsules ad-honorem y cualesquiera otros funcionarios que ejerzan funciones de naturaleza análoga, que no reciban remuneración del Gobierno, sino que obtengan pagos por sus servicios de personas naturales o jurídicas, están obligadas a remitir a la Contraloría General de la República, el cuatro por ciento (4%), de sus ingresos mensuales, en concepto de cuota de Seguro Social. TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, LEY, CAJA DE SEGURO SOCIAL, SEGURO SOCIAL, CUOTAS, SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS.
Fecha de norma: 30/06/2005
Gaceta: 25335 (05/07/2005)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR
La Ley No. 23 de 30 de junio de 2005, restablece la vigencia de la Ley No. 49 de 17 de febrero de 1955, por noventa días.