Mediante esta Ley, se reformó el aparte A) del Artículo 295 del Código Fiscal, referente al avalúo de bienes nacionales por peritos designados por la Comisión Catastral, cuando se trate de bienes inmuebles, y por peritos de la Contraloría General de la República, cuando se trate de bienes muebles. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, AVALUO, BIENES NACIONALES, BIENES.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el aparte A) del artículo 295 del Código Fiscal.