A través de la aludida Ley, se crea el Departamento de Estudios Hidráulicos, el cual formará parte del Ministerio de Obras Públicas. Dicho Departamento se encargará del estudio sistemático y permanente de las fuentes de agua a nivel nacional. Se indican sus funciones, atribuciones, personal, sueldos, entre otras disposiciones relativas al funcionamiento de dicha dependencia del Estado. TEMAS RELACIONADOS: AGUA, LEY, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ASAMBLEA NACIONAL, DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS HIDRAULICOS.
Fecha de norma: 30/06/1978
Gaceta: 18631 (31/07/1978)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 35 de 30 de junio de 1978, deroga en todas sus partes la Ley 7 de 27 de enero de 1956.