El presente Decreto modificó y adicionó el Decreto número 94 de 10 de Mayo de 1954, en lo que se refiere a disposiciones relativas a la denominación del Cuerpo de Bomberos y las condiciones para que una Institución de Bomberos sea denominada Compañía, Secciones o Brigadas, según el caso. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, ORGANIZACIONES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, CUERPO DE BOMBEROS, DECRETO.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.
Fecha de norma: 28/12/1955
Gaceta: 13096 (09/11/1956)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 1 del presente Decreto fue adicionado por el Decreto número 347 de 28 de diciembre de 1955.
Fecha de norma: 10/05/1954
Gaceta: 12559 (07/01/1955)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
El mencionado Decreto modificó los Artículos 1, 2 y 3, y adicionó el Decreto número 94 de 10 de mayo de 1954.