A través de la referida norma, se señalan los requisitos que deberán seguir las industrias que se establezcan en el territorio nacional, para gozar de las concesiones mencionadas en el Decreto Ley N°12 de mayo de 1950. TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, LEY, INDUSTRIA, ASAMBLEA NACIONAL, TRABAJO, FOMENTO, INCENTIVOS, DESARROLLO.
Fecha de norma: 07/02/1957
Gaceta: 13167 (08/02/1957)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Norma ha sido derogada en todas sus partes por la Ley N° 25 de 7 de febrero de 1957.