Por medio de la aludida Ley, se indica que los Diputados de la Asamblea Nacional devengarán un sueldo anual de B/. 9,000.00, pagadero en mensualidades. La presente norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, DIPUTADOS, ASAMBLEA NACIONAL, DECRETO LEY, REMUNERACION.
Fecha de norma: 10/12/1952
Gaceta: 11958 (22/12/1952)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Por medio de la presente norma se reforma el Artículo 2, de la Ley 46 de 10 de diciembre de 1952, en lo referente a los sueldos de los Diputados.