A través de la mencionada Ley, se modificó el Artículo 17 de la Ley número 101 de 1941, que se refiere a la obligación que tienen los bancos que funcionan en la República de Panamá en lo que respecta a presentar cada año al Contralor General una lista de todos los saldos en sus libros, ya sea de cuentas de ahorros o en cuentas corrientes, cuyos dueños no hayan hecho retiros ni depósitos, y de quien el banco ignora su paradero. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TESORO NACIONAL, CUENTAS BANCARIAS.
Fecha de norma: 08/07/1941
Gaceta: 8565 (26/07/1941)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente Ley modificó el Artículo 17 de la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.