Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 47
Fecha de la norma: 07/12/1954
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: EJECUTESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 12631 (04/04/1955)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA LEY 101 DE 1941.
Comentario:

A través de la mencionada Ley, se modificó el Artículo 17 de la Ley número 101 de 1941, que se refiere a la obligación que tienen los bancos que funcionan en la República de Panamá en lo que respecta a presentar cada año al Contralor General una lista de todos los saldos en sus libros, ya sea de cuentas de ahorros o en cuentas corrientes, cuyos dueños no hayan hecho retiros ni depósitos, y de quien el banco ignora su paradero. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TESORO NACIONAL, CUENTAS BANCARIAS.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
12631 04/04/1955 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
BANCOS
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CUENTAS BANCARIAS
LEY
TESORO NACIONAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 47
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
101 08/07/1941 8565 26/07/1941 MODIFICA PARCIALMENTE La presente Ley modificó el Artículo 17 de la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/07/1941

Gaceta: 8565 (26/07/1941)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La presente Ley modificó el Artículo 17 de la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.

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