El presente Decreto, señala los requisitos que deberán se cumplidos para la explotación de los servicios de televisión con fines comerciales; así como se indica la autoridad que reglamentará esta materia y la duración de dichas concesiones. TEMAS RELACIONADOS: COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, DECRETO LEY, TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, CONCESIONES, ESTABLECIMIENTO.
Fecha de norma: 12/06/1959
Gaceta: 13862 (18/06/1959)
Afectación: SUBROGADO POR
Este Decreto Ley fue subrogado por el Decreto Ley número 10 de 12 de junio de 1959.