Por medio del instrumento legal en mención, se adicionó el Artículo 739 del Código Fiscal, que se refiere a los actos y contratos que no pueden ser autorizados, permitidos o admitidos por funcionarios públicos, si el interesado no acredita que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del Impuesto sobre la Renta. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MEDIDAS FISCALES, PAZ Y SALVO, LEY, CODIGO FISCAL, TESORO NACIONAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Fecha de norma: 26/08/1994
Gaceta: 22611 (30/08/1994)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El numeral 5 del Artículo 1 y los Artículos 2 y 3 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 25 de 26 de agosto de 1994.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el artículo 739 del Código Fiscal aprobado mediante Ley número 8 de 27 de enero de 1956.