Mediante la referida Ley se establece un límite a los honorarios que devengan los funcionarios consulares panameños acreditados en el exterior, sobre sus recaudaciones. Se les prohíbe a los mismos funcionarios, realizar cobros adicionales a los señalados por la Ley y dicta otras disposiciones sobre la materia. Esta Norma deroga todas las disposiciones legales vigentes que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: CONSULADO, SERVICIO CONSULAR, LEY, FUNCIONARIO CONSULAR, HONORARIOS, ASAMBLEA NACIONAL, RECAUDACIONES, CONSUL.
Fecha de norma: 14/02/1969
Gaceta: 16310 (03/03/1969)
Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIALMENTE POR
Los efectos de esta Ley fueron suspendidos en lo que en dicha disposición se refiere a los Cónsules Rentados o de Carrera, por el Decreto de Gabinete número 45 de 14 de febrero de 1969.
Fecha de norma: 11/04/1957
Gaceta: 13247 (17/05/1957)
Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Decreto Ley No. 5 de 11 de abril de 1957, modifica el Artículo 3 y deroga el Artículo 4, de la Ley 60 de 14 de diciembre de 1956.