Este Decreto dispuso que las permutas de bienes muebles se tramitarían y decidirían por conducto de la Dirección de Asuntos Financieros; la venta de bienes muebles de la Nación, exentas de licitación, por las Direcciones de Asuntos Financieros y de Compras; los concursos que se efectuaran para la venta de bienes muebles de la Nación, por la Dirección de Compras. TEMAS RELACIONADOS: PERMUTA, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, CODIGO FISCAL, DECRETO, BIENES MUEBLES.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto reglamentó los Artículos 19, 26, 27 y 61 del Código Fiscal.