La referida Ley aplica el principio de unidad de caja a ciertos ingresos producto de venta de boletos a eventos deportivos, servicios médicos y venta de tarjetas de turismo y pasajes a Taboga. Además, asigna nuevas funciones a los empleados encargados de la recaudación de ingresos. Esta norma deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias, así como las reglamentaciones de las mismas. La norma en comento, es publicada en la Gaceta número 13114, con un error en su Artículo 5, mismo que es corregido en la reproducción que de ella se hace en esta Gaceta. . TEMAS RELACIONADOS: INGRESOS, LEY, RECAUDACION DE IMPUESTOS, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, RECAUDACIONES, TESORO NACIONAL, ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS INTERNAS, UNIDAD DE CAJA.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente norma deroga los artículos 689 y 1339 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.