El referido Decreto dispuso que la inscripción en el Escalafón del Magisterio se realizaría por medio de Decreto Ejecutivo; que para la clasificación en dicho Escalafón sólo se contaría el servicio efectivo satisfactorio prestado en el Nivel Pre Primaria y Primario; que se consideraría como servido, para los efectos de esta clasificación, el año escolar en el que la persona hubiera trabajado satisfactoriamente no menos de siete meses lectivos del mismo año escolar. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION, DECRETO, DOCENTE, MAGISTERIO, ESCALAFON.
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El presente Decreto reglamentó el Artículo 158 de la Ley número 47 de 24 de septiembre de 1946.