Con esta norma, se reforma el Artículo 879 del Código Fiscal (Ley 8ra de 1956), el cual establece un impuesto para la fabricación de licores. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, IMPUESTO DE LICOR, LEY, LICORES, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL.
"Se mantiene la declaratoria de inexequibilidad, en relación con el parágrafo del artículo 879 del Código Fiscal modificado por el artículo 1° de la Ley 50 de 1957."
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta norma reforma el artículo 879 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.