Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 50
Fecha de la norma: 18/12/1957
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 60 DIAS DESPUES DE SU PROMULGACION
Gacetas: 13437 (09/01/1958)
Título: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 879 DEL CODIGO FISCAL.
Comentario:

Con esta norma, se reforma el Artículo 879 del Código Fiscal (Ley 8ra de 1956), el cual establece un impuesto para la fabricación de licores. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, IMPUESTO DE LICOR, LEY, LICORES, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13437 09/01/1958 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO FISCAL
IMPUESTO DE LICOR
IMPUESTOS
LEY
LICORES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
26/02/1958 "Arosemena y Benedetti piden declaratoria de inconstitucionalidad en el fondo del artículo 1° de la Ley 50 de 1957." "Se mantiene la declaratoria de inexequibilidad, en relación con el parágrafo del artículo 879 del Código Fiscal modificado por el artículo 1° de la Ley 50 de 1957." Ver
26/02/1958

"Se mantiene la declaratoria de inexequibilidad, en relación con el parágrafo del artículo 879 del Código Fiscal modificado por el artículo 1° de la Ley 50 de 1957."

Referencias
LEY 50
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 REFORMA PARCIALMENTE Esta norma reforma el artículo 879 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

Esta norma reforma el artículo 879 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.

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