Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 3
Fecha de la norma: 13/01/1958
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 60 DIAS DESPUES DE SU PROMULGACION
Gacetas: 13445 (18/01/1958)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 896 Y 897 DEL CODIGO FISCAL.
Comentario:

Mediante esta Ley, la Asamblea Nacional modifica los Artículos 896 y 897 del Código Fiscal, por los cuales se establece el impuesto por la fabricación de cerveza. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, LICORES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, CERVEZA.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13445 18/01/1958 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
BEBIDAS ALCOHOLICAS
CERVEZA
CODIGO FISCAL
IMPUESTOS
LEY
LICORES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 3
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 MODIFICA PARCIALMENTE La presente norma modifica los Artículos 896 y 897 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La presente norma modifica los Artículos 896 y 897 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.

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