El referido Decreto regula el ingreso a los fondos comunes del Tesoro Nacional, de las sumas que en concepto de depósitos de garantía, a cargo de la Administración General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, constan en la cuenta especial correspondiente y que están destinadas a cubrir obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el Libro Tercero del Código Fiscal, y no son reclamadas. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS, ADUANA, DECRETO, TESORO NACIONAL, DEPOSITO, GARANTIA.
Fecha de norma: 22/10/1958
Gaceta: 13858 (13/06/1959)
Afectación: SUBROGADO POR
Este Decreto fue subrogado por el Decreto número 209 de 22 de octubre de 1958.
Fecha de norma: 23/11/1945
Gaceta: 9869 (10/12/1945)
Afectación: ADICIONA
Este Decreto adicionó el Decreto número 751 de 23 de noviembre de 1945.