Mediante este Decreto, se estableció que las cátedras vacantes en los planteles oficiales de segunda enseñanza serían provistas sobre la base de competencias y moralidad, mediante concurso de credenciales y antecedentes y de oposición. Igualmente, se estableció que los nombramientos serían inmediatemente posteriores a los concursos de traslado y otras disposiciones relacionadas con el tema. TEMAS RELACIONADOS: ESCUELAS, MAESTRO, EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION, PROFESORES, DECRETO, JUNTA DE PERSONAL, NOMBRAMIENTOS, EDUCADOR, DOCENTE.
Fecha de norma: 09/09/1957
Gaceta: 14161 (27/06/1960)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto número 415 de 9 de septiembre de 1957.
Fecha de norma: 07/02/1956
Gaceta: 12947 (04/05/1956)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
La presente Ley reglamentó los Artículos 6 y 33 de la Ley número 12 de 7 de febrero de 1956.
Fecha de norma: 07/05/1952
Gaceta: 11809 (19/06/1952)
Afectación: DEROGA
Este Decreto derogó el Decreto número 630 de 7 de mayo de 1952.