Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 73
Fecha de la norma: 30/04/1957
Autoridad: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 13564 (13/06/1958)
Título: POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 668, 679, 1249, 1293 Y 1294 DEL CODIGO FISCAL.
Comentario:

Por medio del presente Decreto se reglamentan los Artículos 668, 679, 1249 y 1294 del Código Fiscal, referentes a las penas y sanciones por contrabando y defraudación aduanera. Sobre el particular, se establece quiénes serán los funcionarios competentes para conocer de los mencionados procesos en algunas provincias y se dictan disposiciones de carácter procesal que deberán regir los trámites en estos casos. Esta norma se repite en la Gaceta Oficial No. 13567. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ADUANA, CODIGO FISCAL, CONTRABANDO, DECRETO, DEFRAUDACION, SANCION.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13564 13/06/1958 Ver
Temas en la norma
Materia
ADUANA
CODIGO FISCAL
CONTRABANDO
DECRETO
DEFRAUDACION
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
SANCION
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 73
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 REGLAMENTA PARCIALMENTE La mencionada norma reglamenta los Artículos 668, 679, 1249, 1293 y 1294 del Código Fiscal, aprobado mediante la Ley No. 8 de de 27 de enero de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

La mencionada norma reglamenta los Artículos 668, 679, 1249, 1293 y 1294 del Código Fiscal, aprobado mediante la Ley No. 8 de de 27 de enero de 1956.

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