Por medio del presente Decreto se reglamentan los Artículos 668, 679, 1249 y 1294 del Código Fiscal, referentes a las penas y sanciones por contrabando y defraudación aduanera. Sobre el particular, se establece quiénes serán los funcionarios competentes para conocer de los mencionados procesos en algunas Provincias y se dictan disposiciones de carácter procesal que deberán regir los trámites en estos casos. Esta norma se repite en la Gaceta Oficial No. 13564. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ADUANA, CODIGO FISCAL, CONTRABANDO, DECRETO, DEFRAUDACION, SANCION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
La mencionada norma reglamenta los Artículos 668, 679, 1249, 1293 y 1294 del Código Fiscal, aprobado mediante la Ley No. 8 de 27 de enero de 1956.