Por medio del presente Decreto se reglamentó la cuota equivalente a un porcentaje de los impuestos y otras cargas fiscales que en cada caso se exonerarían a las empresas amparadas bajo la Ley número 25 de 1957, sobre fomento de la producción. Dicha cuota tenía que ser pagada antes de que fuera retirada de la Aduana la mercadería exonerada del pago de impuestos de importación. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, PRODUCCION NACIONAL, EXONERACION DE IMPUESTOS, IMPORTACION, DECRETO, IMPUESTO DE IMPORTACION, MERCANCIA IMPORTADA, MERCADERIA .
Fecha de norma: 07/02/1957
Gaceta: 13167 (08/02/1957)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto reglamentó el Artículo 29 de la Ley número 25 de 7 de febrero de 1957.