La presente norma establece que a partir del 1° de diciembre de 1958, podrá hacerse uso de la prueba de la posesión notoria con respecto al nacimiento de una persona, con la sola declaración de 5 testigos y se establece en que provincias se puede llevar a cabo. . TEMAS RELACIONADOS: NACIMIENTO, DECRETO, NACIONALIDAD, REGISTRO CIVIL, TRIBUNAL ELECTORAL.
Fecha de norma: 02/03/1971
Gaceta: -
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La presente norma derogo el articulo 1 del Decreto 71 de 24 de noviembre de 1958.
Fecha de norma: 14/11/1958
Gaceta: 13700 (29/11/1958)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
El Decreto N° 71 de 24 de noviembre de 1958, desarrolla el artículo 13 de la Ley N° 41 de 14 de noviembre de 1958.