Mediante esta Ley, se reformó el Artículo 107 del Código Fiscal, el cual tiene que ver con el debido aprovechamiento de la tierra, y el Artículo 727 del mismo Código, el cual tiene que ver con las fechas de pago del monto de los impuestos y el recargo en caso de que el pago se verifique en fecha posterior. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, CONTRIBUYENTES.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 107 y 727 del Código Fiscal.