Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 87
Fecha de la norma: 24/12/1913
Autoridad: SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 2016 (05/01/1914)
Título: POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 24 DEL 16 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.
Comentario:

A través del anotado cuerpo normativo, se dispuso que la prohibición para la pesca o bucería con máquina que el ordinal 1 del Artículo 5 del Decreto número 24 de 16 de abril de 1913 establecía, no comprendía a los buzos de cabeza, quienes podrían ejercer este tipo de industria, en todo tiempo, en cualquiera de las zonas determinadas para la pesca de concha madreperla, con las limitaciones que señala el Artículo 8 del referido Decreto. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, PROHIBICION, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, RECURSOS NATURALES, CONCHA MADREPERLA, RECURSOS MARINOS, RIQUEZAS NATURALES, BUZOS.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
2016 05/01/1914 Ver
Temas en la norma
Materia
BUZOS
CONCHA MADREPERLA
DECRETO
PESCA
PROHIBICION
RECURSOS MARINOS
RECURSOS NATURALES
RIQUEZAS NATURALES
SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 87
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
24 16/04/1913 1919 22/04/1913 ADICIONA PARCIALMENTE Este Decreto adicionó el Artículo 5 del Decreto número 24 de 16 de abril de 1913.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 16/04/1913

Gaceta: 1919 (22/04/1913)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

Este Decreto adicionó el Artículo 5 del Decreto número 24 de 16 de abril de 1913.

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