A través del señalado Decreto Ley se modificó el Artículo 6 de la Ley número 19 de 24 de febrero de 1953, que hace referencia a la obligación del concesionario de una exploración en el subsuelo, en cuanto a perforar por lo menos un pozo de 500 metros de profundidad. TEMAS RELACIONADOS: PETROLEO, ORGANO EJECUTIVO, EXPLORACION, DECRETO LEY, SUELO, EXPLOTACION.
Fecha de norma: 22/08/1963
Gaceta: 15162 (13/07/1964)
Afectación: DEROGADO POR
El Código de Recursos Minerales (Decreto Ley No. 23 de 22 de agosto de 1963), deroga el Decreto Ley 25 de 23 de septiembre de 1960.
Fecha de norma: 24/02/1953
Gaceta: 12049 (15/04/1953)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto Ley modificó el Artículo 6 de la Ley número 19 de 24 de febrero de 1953.