El presente Acto Legislativo indica que la función del sufragio popular, es un derecho inherente a la calidad de ciudadano y un deber que se ejercerá con arreglo a las prescripciones de la Constitución y a la Ley de la materia. Este Acto Legislativo se refiere al sufragio y a la representación proporcional, en lo referente a los Representantes. TEMAS RELACIONADOS: VOTACION, VOTO, ELECCIONES, ACTO LEGISLATIVO, CONSTITUCION POLITICA, REPRESENTANTES, SUFRAGIO, ELECCIONES POPULARES.
Fecha de norma: 15/02/1904
Gaceta: 1EXT (16/02/1904)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
REFORMA el artículo 37 de la Constitución Política.