Por medio de este Decreto Ley, se autorizó al Banco Nacional para contratar empréstitos hasta la suma de B/.10,000,000.00, para ser invertidas en préstamos industriales. En adición, se modificó el Artículo 50 de la Ley número 11 de 7 de febrero de 1956 a fin de igualar las tasas de interés de los demás préstamos del Banco Nacional a las tasas que fija la legislación general sobre la materia. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, EMPRESTITO, BANCO NACIONAL DE PANAMA, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, PRESTAMOS INDUSTRIALES.
Fecha de norma: 07/02/1956
Gaceta: 12953 (11/05/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ley modificó el Artículo 50 de la Ley número 11 de 7 de febrero de 1956.