A través de esta Ley, se modificó el Artículo 27 de la Ley número 47 de 1946, que permitió que los miembros del personal docente o administrativo del ramo de Educación, que hubieran sido nombrados, pudieran continuar prestando servicio durante todo el tiempo que durara su eficiencia y buena conducta y el témino de su licencia cuanso se tratara de maestro o profesor. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, EDUCACION, PERSONAL DOCENTE, LEY, MINISTERIO DE EDUCACION, PROFESORES, ASAMBLEA NACIONAL, NOMBRAMIENTOS.
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 127 de la Ley número 47 de 24 de septiembre de 1946.