Por medio del aludido Decreto, se ordena que todo licor de procedencia extranjera que entre a la República, deberá llevar adherido una calcomanía que será impreso por costo de los importadores. Igualmente, se indican las características generales de dicha calcomanía distintiva. TEMAS RELACIONADOS: LICORES, LICORES EXTRANJEROS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO.
Fecha de norma: 19/11/1991
Gaceta: 21925 (02/12/1991)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto es derogado en todas sus partes, por el Decreto Ejecutivo No. 181 de 19 de noviembre de 1991.