A través de este Decreto, se establece que los fabricantes nacionales y los representantes de alimentos envasados en el extranjero, deberán pedir el registro de dichos alimentos y bebidas, en un plazo que se extenderá hasta el 31 de marzo de 1963. TEMAS RELACIONADOS: ALIMENTOS, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO SANITARIO, MINISTERIO DE TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, FABRICAS.
Fecha de norma: 13/06/1962
Gaceta: 14677 (20/06/1962)
Afectación: PRORROGA EL PLAZO PARCIALMENTE
Este Decreto prorroga el plazo concedido en los artículos 261 y 262 del Decreto 256 de 13 de junio de 1962.