Por medio de la presente norma, se establecen los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras, residentes en la República de Panamá, antes de 1957, para legalizar su situación migratoria, ante las autoridades panameñas. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, INMIGRACION, INMIGRANTES, LEY, MIGRACION, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 30/06/1960
Gaceta: 14167 (05/07/1960)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 3 de 15 de enero de 1963, modifica el artículo 88 del Decreto-Ley N° 16 de 30 de junio de 1960.