La presente norma, contempla en diez balboas, el monto del aumento al sueldo de las enfermeras jefes de segunda categoría; en veinticinco balboas, para las enfermeras de primera categoría y de las denominadas inspectoras; y en diez balboas, para las enfermeras practicantes y auxiliares de enfermería. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, LEY, ENFERMERAS, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 28/12/1961
Gaceta: 14554 (19/01/1962)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó el Artículo 1 de la Ley número 93 de 28 de diciembre de 1961.