El indicado Decreto reglamentó el Artículo 1 de la Ley número 40 de 31 de octubre de 1958, en lo que respecta a reconocer a los fabricantes de cigarrillos nacionales el derecho a que se les devolviera el 2% de lo pagado por el impuesto de producción, a fin de compensarles el promedio de la pérdida que sufrían. En adición, se subrogó el Decreto número 197 de 4 de diciembre de 1959, mismo que no pudo ser ubicado para su respectiva afectación. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, PRODUCCION, CIGARRILLOS, DECRETO, TIMBRES FISCALES.
Fecha de norma: 31/10/1960
Gaceta: 14332 (18/02/1961)
Afectación: DEROGADO POR
El Decreto No. 285 de 31 de octubre de 1960, deroga el Decreto No. 251 de 30 de septiembre de 1960.
Fecha de norma: 31/10/1958
Gaceta: 13711 (13/12/1958)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto reglamentó el Artículo 1 de la Ley número 40 de 31 de octubre de 1958.