Mediante el presente Decreto, se establece una medida por la cual las personas, naturales o jurídicas, que pretendan dedicarse a la pesca con fines comerciales o industriales en las aguas territoriales del país, estarán en la obligación de solicitar una licencia de pesca expedida por el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, PERMISOS, LICENCIA, PROHIBICION, DECRETO, MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIAS, PESCA COMERCIAL.
Fecha de norma: 24/01/1965
Gaceta: 15360 (03/05/1965)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto número 42 de 24 de enero de 1965.