Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 55
Fecha de la norma: 04/02/1963
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 14812 (07/02/1963)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY 40 DE 1956 EN EL ARTICULADO 1083 A, EN EL CUAL SE INVISTE A CIERTOS CONSULES COMO REGISTRADORES AUXILIARES DEL REGISTRO PUBLICO.
Comentario:

La presente norma, autoriza que los Cónsules de Panamá, en varias ciudades del mundo, queden facultados para inscribir provisionalmente, los títulos de propiedad sobre las naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional, del servicio exterior. TEMAS RELACIONADOS: CONSULADO, SERVICIO CONSULAR, LEY, MARINA MERCANTE, ASAMBLEA NACIONAL, NAVES, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, CONSUL, REGISTRADORES AUXILIARES.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
14812 07/02/1963 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CONSUL
CONSULADO
LEY
MARINA MERCANTE
NAVES
REGISTRADORES AUXILIARES
REGISTRO
REGISTRO PUBLICO
SERVICIO CONSULAR
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 55
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
40 14/11/1956 13104 20/11/1956 MODIFICA PARCIALMENTE La ley 55 de 4 de febrero de 1963, modificó el articulado 1083A del artículo 4 de la ley 40 de 14 de noviembre de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 14/11/1956

Gaceta: 13104 (20/11/1956)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La ley 55 de 4 de febrero de 1963, modificó el articulado 1083A del artículo 4 de la ley 40 de 14 de noviembre de 1956.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.