La presente norma, autoriza que los Cónsules de Panamá, en varias ciudades del mundo, queden facultados para inscribir provisionalmente, los títulos de propiedad sobre las naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional, del servicio exterior. TEMAS RELACIONADOS: CONSULADO, SERVICIO CONSULAR, LEY, MARINA MERCANTE, ASAMBLEA NACIONAL, NAVES, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, CONSUL, REGISTRADORES AUXILIARES.
Fecha de norma: 14/11/1956
Gaceta: 13104 (20/11/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La ley 55 de 4 de febrero de 1963, modificó el articulado 1083A del artículo 4 de la ley 40 de 14 de noviembre de 1956.