Por medio de la referida Ley, se modificó el Artículo 702 del Código Fiscal en el sentido de establecer que el impuesto sobre la renta gravable fundada (o sea, aquella que no proviene directamente del trabajo humano) sería liquidado, cobrado y pagado con un recargo del cuarenta por ciento. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el Artículo 702, del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.