Mediante la presente norma se dispone, que una vez se haya dado el reconocimiento de las mercaderías, los funcionarios de aduana procederán a señalar la exactitud de la designación arancelaria que el interesado haya consignado en su declaración, anotando en ella, los aforos correspondientes. TEMAS RELACIONADOS: LEY, IMPORTACION, ADUANA, ARANCELES, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica los artículos 545, 553 y 1199 del Código Fiscal aprobado por Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.