Mediante la presente Ley, se reforma la Ley Orgánica del Banco Nacional, en cuanto a los préstamos hipotecarios, que no podrán hacerse por más del 60% del valor comercial del bien de que se trate, a juicio de la institución. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PRESTAMO, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, BANCO NACIONAL DE PANAMA, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS.
Fecha de norma: 07/02/1956
Gaceta: 12953 (11/05/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La Ley 37 de 29 de enero de 1963, reforma el Artículo 37 de la Ley 11 de 7 de febrero de 1956.