Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 6
Fecha de la norma: 17/01/1963
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 14805 (29/01/1963)
Título: POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 351 DEL CODIGO PENAL Y SE SUBROGA EL ARTICULO 353 DEL MISMO CODIGO.
Comentario:

La presente norma amplia los bienes jurídicos protegidos con respecto al delito de hurto, introduciéndose además nuevas modalidades en cuanto a la ejecución del hecho punible, y se establecen sanciones penales para quienes incurran en violaciones a la norma penal que adiciona el Código Penal. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, PENA, LEY, HURTO, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO PENAL, DELITOS COMUNES, SANCION.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
14805 29/01/1963 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO PENAL
DELITOS
DELITOS COMUNES
HURTO
LEY
PENA
SANCION
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 6
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
6 17/11/1922 4049 08/12/1922 ADICIONA Y SUBROGA PARCIALMENTE La Ley 6 de 17 de enero de 1963 adiciona el Artículo 351 y subroga el Artículo 353 del Código Penal.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/11/1922

Gaceta: 4049 (08/12/1922)

Afectación: ADICIONA Y SUBROGA PARCIALMENTE

La Ley 6 de 17 de enero de 1963 adiciona el Artículo 351 y subroga el Artículo 353 del Código Penal.

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