La presente norma amplia los bienes jurídicos protegidos con respecto al delito de hurto, introduciéndose además nuevas modalidades en cuanto a la ejecución del hecho punible, y se establecen sanciones penales para quienes incurran en violaciones a la norma penal que adiciona el Código Penal. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, PENA, LEY, HURTO, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO PENAL, DELITOS COMUNES, SANCION.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: ADICIONA Y SUBROGA PARCIALMENTE
La Ley 6 de 17 de enero de 1963 adiciona el Artículo 351 y subroga el Artículo 353 del Código Penal.