La presente excerta legal dispone, que toda persona nacional o extranjera, que salga del país por el Aeropuerto de Tocumen pagará un impuesto de dos balboas (B/.2.00) por el uso de dicha terminal aérea. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, AEROPUERTOS, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 23/12/1964
Gaceta: 15275 (28/12/1964)
Afectación: DEROGADO POR
La mencionada norma, es derogada por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964.