A través de esta Ley, se subrogó el Artículo 1049 del Código Fiscal, que establece que la explotación de juegos de suerte y azar sólo podría efectuarse en las poblaciones que tuvieran más de 40,000 habitantes, previa determinación del Órgano Ejecutivo y bajo determinadas condiciones. TEMAS RELACIONADOS: JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, JUEGOS.
Fecha de norma: 30/11/1959
Gaceta: 14037 (26/01/1960)
Afectación: DEROGA
La presente Ley deroga la Ley número 67 de 30 de noviembre de 1959.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
La presente Ley subrogó el Artículo 1049 del Código Fiscal.