Por medio del anotado Decreto se reglamentó el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación, que se refiere a la obligación del Estado de crear escuelas en todas las comunidades con una población no inferior a 25 niños, en un área no menor de dos kilómetros de radio; en tal sentido, se establecieron los requisitos necesarios para la apertura de escuelas primarias oficiales. TEMAS RELACIONADOS: ESCUELAS, MINISTERIO DE EDUCACION, ESCUELAS PRIMARIAS, EDUCACION OFICIAL.
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Por medio de este Decreto se reglamenta el Artículo N° 42 de la Ley N° 47 de 24 de septiembre de 1946.