Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 36
Fecha de la norma: 31/12/1965
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE ABRIL DE 1966
Gacetas: 15527 (31/12/1965)
Título: POR LA CUAL SE SUBROGAN DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 7 DE 1962, SE AUMENTAN LOS SUELDOS Y DEMAS EMOLUMENTOS DE SERVIDORES PUBLICOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Comentario:

Por medio de la referida Ley, se ordenó un aumento de sueldo a los empleados y funcionarios públicos que devengaran un sueldo inferior de B/.300.00. Además, se determinó que los Magistrados del Tribunal Electoral tendrían el mismo sueldo y gastos de representación que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, se señaló que sólo se podrían realizar deducciones a los sueldos de los empleados públicos por medio de Ley, Resolución Judicial, por multa o por decisión del afectado. TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, AUMENTO DE SUELDO, SERVIDORES PUBLICOS, FUNCIONARIO PUBLICO.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
15527 31/12/1965 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
AUMENTO DE SUELDO
EMPLEADOS PUBLICOS
FUNCIONARIO PUBLICO
LEY
SERVIDORES PUBLICOS
SUELDOS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
21/11/1967 "El Licenciado Efraín E. de Gracia P., en su propio nombre solicita "que con audiencia del señor Procurador General de la Nación y mediante los trámites de un recurso de inconstitucionalidad, se haga la siguiente declaración"; "Que es inconstitucional el artículo 11 de la Ley 36 de 1965, porque viola en forma directa el artículo 21 y el numeral 26 del artículo 118 de la Constitución Nacional y en consecuencias debe desaparecer como tal de nuestro ordenamiento jurídico." "DECLARA que es inconstitucional el ordinal 1° del Artículo 11 de la Ley 36, de 31 de diciembre de 1965, que prohíbe " a las entidades autónomas, semiautónomas, interministeriales y organismos descentralizados crear o suprimir empleos, fijar asignaciones o contratar servicios personales permanentes con nacionales". Ver
13/11/1967 "El Dr. Bolívar Dávalos Moncayo en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública, solicita la inconstitucionalidad, por razones de forma, del artículo sexto de la Ley 36 de 1965 en la parte del mismo que a la letra dice:"... pero no serán elegibles para cargos de elección popular, quienes hubieren ejercido empleos con mando y jurisdicción o con jurisdicción coactiva hasta seis (6) meses antes de la fecha de la elección." "Y es por ello, que la Corte Suprema, Pleno, en un todo de acuerdo con el señor Procurador Auxiliar de la Nación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que es inconstitucional la Ley 36 de 1965, que dice: "... pero no serán elegibles para cargos de elección popular, quienes hubieren ejercido empleos con mando y jurisdicción o con jurisdicción coactiva hasta seis (6) meses antes de la fecha de la elección." Ver
21/11/1967

"DECLARA que es inconstitucional el ordinal 1° del Artículo 11 de la Ley 36, de 31 de diciembre de 1965, que prohíbe " a las entidades autónomas, semiautónomas, interministeriales y organismos descentralizados crear o suprimir empleos, fijar asignaciones o contratar servicios personales permanentes con nacionales".

13/11/1967

"Y es por ello, que la Corte Suprema, Pleno, en un todo de acuerdo con el señor Procurador Auxiliar de la Nación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que es inconstitucional la Ley 36 de 1965, que dice: "... pero no serán elegibles para cargos de elección popular, quienes hubieren ejercido empleos con mando y jurisdicción o con jurisdicción coactiva hasta seis (6) meses antes de la fecha de la elección."

Referencias
LEY 36
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
92 27/11/1974 17742 17/12/1974 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 13 de la comentada Ley fue derogado por la Ley número 92 de 27 de noviembre de 1974.
92 27/11/1974 17738 11/12/1974 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 13 de la comentada Ley fue derogado por la Ley número 92 de 27 de noviembre de 1974.
LEY 36
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
7 05/07/1962 14675 18/07/1962 SUBROGA PARCIALMENTE La presente Ley subrogó los Artículos 17, 33 y 35 del Decreto Ley número 7 de 5 de julio de 1962.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 27/11/1974

Gaceta: 17742 (17/12/1974)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 13 de la comentada Ley fue derogado por la Ley número 92 de 27 de noviembre de 1974.

Fecha de norma: 27/11/1974

Gaceta: 17738 (11/12/1974)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 13 de la comentada Ley fue derogado por la Ley número 92 de 27 de noviembre de 1974.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 05/07/1962

Gaceta: 14675 (18/07/1962)

Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE

La presente Ley subrogó los Artículos 17, 33 y 35 del Decreto Ley número 7 de 5 de julio de 1962.

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