Por medio de la referida Ley, se ordenó un aumento de sueldo a los empleados y funcionarios públicos que devengaran un sueldo inferior de B/.300.00. Además, se determinó que los Magistrados del Tribunal Electoral tendrían el mismo sueldo y gastos de representación que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, se señaló que sólo se podrían realizar deducciones a los sueldos de los empleados públicos por medio de Ley, Resolución Judicial, por multa o por decisión del afectado. TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, AUMENTO DE SUELDO, SERVIDORES PUBLICOS, FUNCIONARIO PUBLICO.
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 1 del Artículo 11 de la Ley 36 de 31 de diciembre de 1965, que prohíbe "a las entidades autónomas, semiautónomas, interministeriales y organismos descentralizados crear o suprimir empleos, fijar asignaciones o contratar servicios personales permanentes con nacionales".
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, por defectos de forma, el párrafo final del artículo 6 de la Ley 36 de 1965, que dice: "... pero no serán elegibles para cargos de elección popular, quienes hubieren ejercido empleos con mando y jurisdicción o con jurisdicción coactiva hasta seis (6) meses antes de la fecha de la elección".
Fecha de norma: 27/11/1974
Gaceta: 17742 (17/12/1974)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 13 de la comentada Ley fue derogado por la Ley número 92 de 27 de noviembre de 1974.
Gaceta: 17738 (11/12/1974)
Fecha de norma: 05/07/1962
Gaceta: 14675 (18/07/1962)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
La presente Ley subrogó los Artículos 17, 33 y 35 del Decreto Ley número 7 de 5 de julio de 1962.