A través del presente Decreto, se indican los requisitos fiscales que deberán cumplir los licores de fabricación nacional. Además se señalan prohibiciones aplicables a los fabricantes y comerciantes del expresado producto. Igualmente se indica en que casos se procederá a cancelar los registros de bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras. TEMAS RELACIONADOS: LICORES, LICORES EXTRANJEROS, LICORES NACIONALES, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, CODIGO FISCAL, DECRETO, FABRICAS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
El Decreto No. 48 de 15 de marzo de 1966, desarrolla los Artículos 869, 870, 871, 873 y 875 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.