Mediante la presente Ley, se subroga el parágafo 2° del artículo 969 del Código Fiscal, relativo al cobro de un servicio sobre los pasajes, boletos o tiquetes expedidos dentro del territorio nacional. TEMAS RELACIONADOS: VIAJES, PASAJE, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, COBRO, BOLETOS, SERVICIOS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Por medio de la presente norma se subroga el parágrafo 2do. del Artículo 969, del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.