A través del presente Decreto Ley se modificó la Ley número 46 de 10 de diciembre de 1952, específicamente en lo atinente a los salarios de los braceros, jornaleros y artesanos, quienes, a excepción de los demás funcionarios públicos, podrían devengar un salario menor de B/.80.00 mensuales. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, ORGANO EJECUTIVO, DECRETO LEY, FUNCIONARIO PUBLICO.
Fecha de norma: 10/12/1952
Gaceta: 11958 (22/12/1952)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto Ley modificó el Artículo 4 de la Ley número 46 de 10 de diciembre de 1952.